Requisitos y condiciones para el acceso a la beca alimentaria:

Ordenanza 43.478/89 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666 al 28 de febrero de 2018)

Los requisitos de acceso a la beca alimentaria detallados en la Ordenanza de Comedores Escolares establecen que «La Comisión par a el otorgamiento de las becas de Comedor, Refrigerio y Vianda, destinadas a los alumnos de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otorgará becas totales a los mismos cuando la totalidad de los ingresos mensuales del grupo familiar al que pertenecen no supere el equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio, multiplicado por 2,5. De igual manera, se otorgarán medias becas cuando los referidos ingresos superen el tope establecido para las becas totales sin llegar a exceder el equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio, multiplicado por 3,5.»

Así también si el «grupo familiar esté integrado por más de un niño que concurra a la escuela pública, el tope de ingresos fijado para determinar la modalidad de la beca a otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará en un quince por ciento (15%) por cada niño que se sume.»

En caso de que algún miembro del grupo familiar conviviente sufra alguna enfermedad crónica «…que requiera tratamiento continuo o por períodos prolongados, los gastos derivados de dicho tratamiento podrán deducirse del monto del ingreso mensual del grupo familiar que se toma como base para el otorgamiento de becas totales y medias becas…» siendo necesario certificar el diagnóstico como así también los gastos declarados.

Los datos a consignar son de carácter obligatorio, resultando necesarios para la asignación de la Beca Alimentaria en los establecimientos escolares, instituciones educativas y/o programas incorporados en el sistema de Beca en Línea, de acuerdo con la normativa vigente para cada uno de ellos.

Si el afectado es el/la alumno/a solicitante «(…) se procederá simplemente otorgando el mayor beneficio (…)», es decir, que la beca se le otorgará al 100% en caso de que quien sufra algún tipo de enfermedad o afección crónica severa sea el/la alumno/a. La solicitud de beca es condición necesaria y obligatoria para el acceso al beneficio y tiene carácter de declaración jurada debido a que permite constatar que se cumplan las condiciones que habilitan su otorgamiento conforme lo previsto por la normativa vigente. La Comisión de Becas podrá solicitar documentación complementaria en caso de considerarlo necesario.

Por otro lado, al realizar el trámite se acepta que personal del Ministerio de Educación pueda agregar la documentación necesaria para la evaluación de la Beca Alimentaria.

Asimismo, al aceptar estos términos y condiciones se autoriza al GCBA a utilizar los datos de contacto suministrados para comunicaciones de carácter institucional.

Por último, se hace saber que los datos suministrados mediante la solicitud de Beca podrán ser corroborados por intermedio de distintas bases de datos proporcionadas por organismos gubernamentales y no gubernamentales.